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ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ORGANIZADORAS PROFESIONALES DE CONGRESOS | Castilla-La Mancha

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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EMPRESAS DE ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE CONGRESOS DE CASTILLA LA MANCHA,
(O. P. C. CASTILLA LA MANCHA)


CAPÍTULO I.

Denominación, domicilio, carácter, ámbito, y duración.

Art. 1 - Denominación.

Con el nombre de Asociación de Organizadores Profesionales de Congresos de Castilla La Mancha (OPC. Castilla la Mancha) se constituye, por tiempo indefinido, una ASOCIACION al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y conforme a lo regulado en la Ley 19/1977 de 1 de abril, y, con carácter subsidiario en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, careciendo de ánimo de lucro.

El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos.

Art. 2 - Personalidad Jurídica.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3 - Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en Toledo, Paseo de la Rosa, 1, Local 2, (Estación del AVE), 45006 - Toledo. El cambio de domicilio, en su caso, podrá hacerse por acuerdo de la Junta Directiva que lo comunicará a la Asamblea General y a los organismos oficiales correspondientes.


Art. 4 - Ámbito de actuación.

La Asociación ejercerá su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y en el ámbito profesional que comprende de


manera fundamental a los Organizadores Profesionales de Congresos y todo tipo de reuniones y eventos, tanto de carácter nacional como internacional (En adelante O. P. C.), definiéndose éstos como aquellas personas físicas o jurídicas
que se dediquen de forma habitual, con carácter profesional, y de acuerdo con la regulación legal vigente, a planificar, desarrollar y liquidar congresos y acontecimientos sociales, culturales o especiales de cualquier índole, tales como simposios, seminarios, mesas redondas, jornada, ferias, exposiciones, convenciones, encuentros, reuniones de incentivos, festivales y actos públicos y privados de cualquier tipo, de carácter nacional e internacional que, como actividad principal, llevarán a cabo por sus propios medios o a través de terceros, mediante el uso del personal profesional necesario y la infraestructura adecuada para ello; asumiendo la dirección y coordinación de los servicios de organización técnica, comunicación, prensa, relaciones públicas, protocolo, servicios de turismo y complementarios, contrataciones, alquileres de locales y equipos, personal, azafatas, interpretes, traducción simultánea, medios de transporte y cuantos sean necesarios para el buen desarrollo y fin de los eventos.


CAPÍTULO II.

Fines de la Asociación.


Art. 5 - Fines de la Asociación.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

1. Representar y defender los intereses profesionales de los asociados.
2. Fomentar la unión profesional y colaboración de los asociados en temas de interés común.
3. Fomentar y mantener la calidad de los servicios prestados por los asociados.
4. Establecer servicios de todo tipo y, en caso de considerarlo necesario, emprender acciones encaminadas a estudiar , promover y realizar todo lo que en materia económica, social, jurídica y fiscal pueda ser útil al conjunto de sus miembros.
5. Formular recomendaciones y tender a acuerdos con las Organizaciones Sociales de Trabajadores que puedan ser aceptados a título de norma base por los miembros integrados de la asociación.
6. Representar y gestionar estos intereses ante cualquier instancia pública o privada.
7. Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
8. Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza, especialmente en relación con la tecnología y el control de calidad.


Todos aquellos otros, entendidos en un sentido amplio, que contribuyan a la representación, defensa y gestión de los intereses de sus asociados.

 

CAPÍTULO III.

Miembros.

Art. 6 - Capacidad.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que tengan interés en sus fines, con arreglo a los preceptos siguientes:

1. Personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar no sometidas a impedimento legal para ello.
2. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.


Artículo 7 - Características de los miembros:

Podrán ser miembros de la Asociación las empresas colectivas o individuales dedicadas a la organización de Congresos y todo tipo de reuniones tanto nacionales como internacionales, así como las empresas colaboradoras de las anteriores que cumplan los requisitos legales establecidos en estos estatutos o normativa interna que reglamentariamente se desarrolle. La Asociación llevará un libro registro de socios.

Para su incorporación a la Asociación e inscripción en su libro registro, las empresas deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, comprometiéndose a cumplir los estatutos y al pago de las cuotas estatutarias, tanto ordinarias como extraordinarias.

Contra los acuerdos de la Junta Directiva podrá recurrirse a la Asamblea General

 

Artículo 8 - Clases de miembros:


Los miembros de la Asociación pueden pertenecer a una de las cinco categorías siguientes:

SOCIOS DE PLENO DERECHO: Los residentes en cualquier punto de España, que ingresaron con posterioridad a la fundación de la Asociación y cumplen todos los requisitos establecidos para ellos en estos Estatutos.

SOCIOS OBSERVADORES: Con características idénticas a los miembros de pleno derecho; pero que aun no cumplen el requisito de antigüedad superior a dos años en la profesión.

SOCIOS DE HONOR: Aquellas entidades, empresas o personas físicas a quienes la Asambleas General, a propuesta de la Junta Directiva, otorgue tal título en atención a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Asociación.

MIEMBROS COLABORADORES: Toda empresa que tenga relación comercial directa con los miembros organizadores de reuniones.

 

Artículo 9- Adquisición de la condición de miembro:

A) - SOCIOS DE PLENO DERECHO:

Acreditar documentalmente:

Que como objeto de la empresa, conste en su escritura la organización de eventos.
Que su IAE corresponda al 9892 para personas jurídicas o al 85.4 para Autónomos.
Que están al corriente de pagos y obligaciones fiscales y tributarias.
Certificado de solvencia económica.
Demostrar mediante la documentación adecuada que han organizado cuatro congresos como mínimo durante los dos años anteriores, dos de los cuales habrán de revestir carácter internacional, con una participación superior a los trescientos delegados.
Mantener una sede social independiente y abierta al público de forma regular e ininterrumpida desde al menos los dos años anteriores a su solicitud de inscripción.

B) - SOCIOS OBSERVADORES

Deberán cumplir todos los requisitos anteriores pero eximiéndolos de la obligatoriedad de los dos años de actividad profesional. Una vez transcurridos éstos, podrán pasar a la categoría de miembros de pleno derecho.

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D) - MIEMBROS COLABORADORES

Las empresas o instituciones que deseen constituirse en miembros colaboradores, deberán solicitarlo de la Junta Directiva que, a la vista del dossier que resolverá a la vista del dossier de actividades del candidato..

Deberán ser presentados y avalados por un socio de las categorías de fundador o de pleno derecho.

Los solicitantes, cualquiera que sea su categoría, tendrán que aceptar la posibilidad de que una comisión formada por dos miembros de la Junta Directiva verifique el cumplimiento de las condiciones anteriores. Esta Comisión, en su caso, elaborará un informe que servirá de base a la Junta para decidir sobre la admisión solicitada.

 

Artículo 10 - Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro de la Asociación se pierde:

1. Por voluntad y decisión del propio miembro. La petición de baja debe hacerse por escrito, notificándolo a la Junta Directiva.
2. Por cese o cambio de la actividad.
3. Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los componentes de la Junta Directiva, como sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, o de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la misma se hallan establecido. También son motivo de exclusión las conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios u objetivos de la misma. En este caso, la Junta Directiva comunicará de forma fehaciente el acuerdo de exclusión, dando al miembro un plazo de quince días para que alegue en su defensa cuanto estime oportuno. En todo caso, contra los acuerdos de la Junta Directiva, y sin perjuicio de la ejecutividad de los mismos, los interesados pueden recurrir ante la Asamblea General.

En cualquier supuesto, son exigibles al miembro las cuotas devengadas y no pagadas y el total de la cotización del ejercicio en curso.
Artículo 11 - Derechos de los miembros

I - Socios fundadores

Todos los establecidos en el apartado siguiente para los socios de pleno derecho.

 

II - Socios de pleno derecho

1. Elegir y ser elegidos para los puestos de los Órganos de Gobierno y representación y ejercer la misión que en cada caso se les confiera.
2. Informar y ser informados de todas las actuaciones de la Asociación a través de los órganos de gobierno.
3. Examinar en la forma que se determine, las actas y los libros que permitan conocer la marcha de la Asociación.
4. Asistir e intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y, en su caso, de la Junta Directiva.
5. Utilizar los servicios creados en interés de los asociados.

 


6. Participar en general en el cumplimiento de los fines de la asociación.

III - Socios observadores

Los indicados en los puntos anteriores, con excepción de los recogidos en los puntos 1 y 4 en los que solo tendrán voz y no voto.

IV - Miembros asociados y colaboradores

Los señalados 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado II, con excepción de lo indicado en el capítulo VI de estos estatutos.

Articulo 12 - Deberes de los miembros

Son deberes de los asociados de todas las categorías:

a) Cumplir los estatutos y reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados.
b) Participar en la elección de sus representantes.
c) Contribuir al mantenimiento de la Asociación, pagando la cuota de entrada y las que sean estatutariamente fijadas.
d) Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el cumplimiento de los fines asociativos.
e) Participar en las actividades organizadas por la Asociación.
f) Poner en conocimiento de la Asociación el cambio de domicilio si se produjese.
g) Poner en conocimiento de la Asociación, mediante escrito, por conducto notarial, los cambios que se produjeran en el accionariado de la sociedad, especialmente si se tratara de cambios de titularidad de las acciones a favor de empresas de carácter turístico, que pudieran llegar a alterar la clasificación de miembro de la asociación inicialmente asignada, procediendo a su rectificación de forma automática y por acción directa de la Junta Directiva, a ratificar por la Asamblea General.
h) Favorecer en todo lo posible la colaboración entre las empresas miembros de la Asociación, con absoluto respeto a las reglas del mercado, pero dando prioridad, en igualdad de condiciones, a las empresas miembros, en la contratación de servicios.

 


CAPITULO IV

Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 13 - La Asamblea General.

La Asamblea general, compuesta por los representantes de cada uno de los miembros, validamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a estatutos y reglamentos son vinculantes a todos los miembros de la Asociación a excepción del cambio de estatutos o disolución que queda exclusivamente reservado a la mayoría de los miembros fundadores y de pleno derecho.


Art. 14 . - Constitución y sesiones.

La Asamblea General debe reunirse en convocatoria ordinaria una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico. Y en convocatoria extraordinaria, cuando lo solicite un quince por ciento de los miembros de la Asamblea o por decisión de la Junta Directiva. En este caso, será necesario indicar las causas que lo justifiquen y los puntos concretos a tratar.

La Convocatoria de la Asamblea General, corresponde al Presidente mediante notificación personal y escrita a todos los miembros de la misma, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose la hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar según el orden del día acordado por la Junta Directiva.


Entre los asuntos que deberán incluirse en el orden de día, figurarán los siguientes:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
b) Lectura y aprobación si procede de la memoria del ejercicio anterior.
c) Lectura y aprobación, en su caso, del balance y cuenta de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio anterior.
d) Presentación y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos formulado por la Junta Directiva.
e) Proposiciones, ruegos y preguntas de los miembros.

 

 


El Presidente, en el apartado de Ruegos y preguntas recogerá todas las que se formulen por los miembros mediante petición escrita recibidas con diez días de antelación a la reunión.

Por razones de urgencia y siempre que lo solicite el 25% de los Delegados presentes, como mínimo, se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día; pero para que recaiga acuerdo sobre ellos, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta legal del número de miembros que compongan la Asamblea.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros; y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de los miembros presentes, salvo en lo dispuesto para reforma de los estatutos o disolución de la Asambleas.

La segunda convocatoria se celebrará al menos con una hora de diferencia con la primera.

La presidencia de la Asamblea General, corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de éste, el Vicepresidente o Vicepresidentes según su orden.

La votación, en todo caso, será secreta para la elección de la Junta Directiva de la Asociación o cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los Delegados presentes.

Para participar en la Asamblea, los Delegados deberán estar a corriente de todas las cuotas devengadas.

Reunida la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria, y en primera o segunda convocatorias, bastará una mayoría de votos de los asistentes para que los acuerdos sean válidos y obliguen a todos los miembros salvo para lo dispuesto en relación al cambio de estatutos y disolución.

Para la reforma de los presentes estatutos o para la disolución de la Asociación, será necesaria la asistencia presente de la mayoría de los miembros fundadores y de pleno derecho.


Art. 15. - Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General:

 

 


a) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación.
b) Elegir a los representantes de los socios y miembros en la junta directiva de la Asociación, mediante sufragio libre y secreto, exclusivamente por y entre los miembros de estas categorías, independientemente para cada una de ellas, o, en su caso, cesarlos.
c) Conocer y ratificar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva o de la Asociación. La no ratificación de la gestión, llevará consigo la dimisión de toda la Junta y la elección de una nueva.
d) Analizar y pronunciarse sobre la memoria de actividades de cada periodo.
e) Aprobar o no los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
f) Ratificar las cuotas aprobadas por la Junta Directiva que hayan de satisfacer los miembros.
g) Aprobar y modificar los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación (Solo miembros fundadores y de pleno derecho).
h) Ratificar las admisiones o exclusiones de los miembros de la Asociación.
i) Acordar la disolución de la Asociación, aprobando en su caso el destino de su patrimonio (Solo miembros fundadores y de pleno derecho).
j) Conocer y resolver los recursos estatutarios que ante ella se presenten (solo miembros fundadores y de pleno derecho).
k) Tener libre acceso a los libros de contabilidad.
l) En general cuantas competencias no se atribuyan por estos estatutos a los restantes órganos de gobierno.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en el libro al efecto, firmado por el Secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16 - La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano permanente encargado del gobierno y administración de la Asociación.

Artículo 17 - Composición y sesiones.

La Junta Directiva estará integrada por:

• El Presidente.
• Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso
• El Secretario.
• El Tesorero de la Asociación.
• De dos a cinco vocales representantes de los miembros de pleno derecho y fundadores, un vocal representante de los miembros asociados y un vocal representante de los miembros colaboradores.
• En la Asamblea General, mediante votación libre y secreta de todos los miembros asociados y colaboradores y por los colectivos respectivos, independientemente, serán elegidos los componentes de la Junta Directiva.
En caso de igualdad de votos, se procederá a una nueva votación para deshacer el empate.

El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario serán elegidos por los miembros de la Junta Directiva entre las personas que constituyen la propia Junta.

El Secretario General Técnico, si lo hubiese elegido, formará parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

La Junta Directiva se reunirá a menos trimestralmente y en todo caso cuando la convoque el Presidente, que será el de la Asociación cuando lo solicite la tercera parte de la asamblea.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran personalmente a la reunión la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, que siempre tendrá lugar al menos media hora después de la primera, los acuerdos serán válidamente adoptados cualquiera que sea el número de miembros presente. En ningún caso se admitirán delegaciones.

Los acuerdos que adopte la Junta Directiva serán aprobados por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Solo se podrán adoptar acuerdos fuera del orden del día, cuando se encuentre presente la mayoría absoluta legal de los componentes de la Junta.

Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en acta, que firmada por el Secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente se incorporará al correspondiente libro de actas.

 

Artículo 18 - Facultades

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

1. Elegir de entre sus miembros mediante votación libre y secreta al Presidente, Vicepresidentes, Secretario, y Tesorero de la Asociación.
2. Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea General.
3. Decidir sobre las admisiones y exclusiones de los miembros.
4. Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y decidir los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario.
5. La adopción de los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Asociación.
6. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específica y realizar los ya aprobados dando cuenta a la Asamblea.
7. Dirigir las actividades informativas, técnicas y de asesoramiento.
8. Elaborar y elevar los presupuestos y los proyectos de cuotas.
9. Asistir al Presidente.
10. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de actuaciones y otorgamiento de poderes, así como el nombramiento del Secretario General Técnico.
11. Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica de cobros y pagos.
12. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
13. Nombrar comisiones de estudios o ejecutivas entre sus miembros delegándoles facultades sin perjuicio de dar cuenta de ellos a la Asamblea General.
14. En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la asamblea general dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
15. Fijar la sede social de la asociación.
16. Aceptar o no a nuevos miembros de la Asociación, proponiendo a la Asamblea General su ratificación.

Artículo 19 - Nombramiento y cese.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere, además de los requisitos exigidos por los presentes estatutos, ser persona física mayor de edad.Los miembros de la Junta Directiva, cesarán como tales en los cargos que dentro de la misma ostenten por alguna de las siguientes causas:

a) Al término de los 4 años de mandato.
b) A petición propia, formulada por escrito a la junta Directiva.
c) Por decisión de la propia Junta, en reunión convocada al efecto y en la que voten a favor de la propuesta la mitad más uno de los asistentes. Contra esta decisión podrá recurrirse ante la Asamblea General de la Asociación.
d) Por cesar como miembro de la asociación o bien porque el miembro Fundador o de pleno derecho deje de acreditarlo para tal cometido.

 


EL PRESIDENTE

Artículo 20 - Facultades del Presidente.

Son facultades del Presidente:

1. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Dirigir los debates y fijar, en su caso, el orden del día.
3. Ejecutar los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea como por la Junta Directiva.
4. Representar a la Asociación ante cualquier instancia y en todo tipo de actividades.
5. Otorgar cualquier tipo de poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
6. Autorizar la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de cualquier persona con voz pero sin voto cuando así lo estime conveniente.
7. Hacer cumplir los estatutos y reglamentos.
8. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno.
Cualesquiera otras atribuidas por los Estatutos o que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.


LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 21 - Los Vicepresidentes.


El Vicepresidente, y en su ausencia los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente en sus funciones en los casos de ausencia o enfermedad.

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22 - El Secretario

El Secretario de la Junta Directiva que los será a su vez de la Asociación, ejercerá funciones en relación con los órganos colegiados, expedirá copias y certificados, redactará las actas con el visto bueno del Presidente y custodiará los libros.

Estas funciones podrán delegarse en el Secretario General Técnico, en la forma en que se acuerde por la Junta Directiva.

 

 


EL TESORERO

Artículo 23 - El Tesorero

El Tesorero será el encargado de la custodia de los fondos y de la firma de los recibos de cobros y cuotas y supervisará la contabilidad. Estas funciones podrán delegarse en el Secretario General Técnico, en la forma y extensión que se acuerden por la Junta Directiva.

Para los pagos, tendrá firma mancomunada con el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario General Técnico, en su caso.


EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

Artículo 24 - El Secretario General Técnico

La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá designar un Secretario General Técnico que será responsable del funcionamiento técnico y administrativo de la Asociación

Asimismo podrá representar a la Asociación en las funciones delegadas por el Presidente, Junta o Asamblea, delegaciones recogidas mediante poder notarial o certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente

CAPITULO V.

Régimen Económico.

Artículo 25 - Las Cuotas.

Los asociados estarán obligados a satisfacer dentro del plazo fijado por la Junta Directiva, la cuota o cuotas que ésta establezca y se aprueben por la Asamblea General.
Las cuotas podrán ser ordinarias, extraordinarias y de inscripción.
Las cuotas que deben pagar los miembros de la Asociación serán fijadas anualmente por la Junta Directiva para cada una de las categorías de asociados. Estás serán ratificadas por la Asamblea General.

 

 

 

Artículo 26 - Los presupuestos.

Los presupuestos serán anuales y redactados por la Junta Directiva, que los someterá a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

Los capítulos de gastos e ingresos serán establecidos de acuerdo con el plan general contable vigente que regirá la contabilidad de la Asociación y se adecuarán a las necesidades y fines de la Asociación.

Artículo 27 - Disposición de fondos.

El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General Técnico de la Asociación, en su caso, tendrán la firma de la Asociación para la disposición de fondos y operaciones bancarias, siendo necesarias las firmas conjuntas de dos de los citados, indistintamente.

CAPITULO VI

Modificación de estatutos y disolución

Art.28 - Modificación de estatutos.

Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mayoría de miembros fundadores y de pleno derecho asistentes.

Artículo 29 - Disolución de la Asociación

El órgano competente para disolver la Asociación será la Asamblea General, siendo preciso el voto favorable de dos tercios de los miembros fundadores y de pleno derecho asistentes.

Acordada la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes. En caso de quedar remanente, la Junta Directiva, de acuerdo con la Asamblea General, dispondrá de la forma de distribución del mismo entre los asociados.

 

 

 

 


DISPOSICION FINAL.

 

a) La interpretación de los presentes estatutos corresponde a la Junta Directiva
b) Se desarrollarán por medio de reglamentos todas aquellas materias tratadas en los presentes estatutos y que a juicio de la Junta Directiva lo requieran
c) La Asociación ajustará los presentes estatutos a las disposiciones legales que se dicten sobre entidades asociativas o profesionales.

Los miembros asumen y se comprometen a:

Relaciones con la Asociación.

1. Luchar por el reconocimiento de la actividad de Organizador Profesional de Congresos
2. Combatir y denunciar el intrusismo existente por parte de personas físicas o jurídicas no cualificadas ni legalmente constituidas para la prestación de esos servicios
3. Colaborar en aquellas acciones que, aprobadas por la Asamblea General, de conformidad con los Estatutos, se propongan en beneficio de los Asociados.
4. Apoyar las iniciativas de tipo general que la Asamblea proponga en acciones de carácter institucional, dejando al margen el lícito y lógico ánimo de lucro individual de sus empresas en beneficio del conjunto institucional de la Asociación.
5. Leer y divulgar entre sus equipos de trabajo el contenido de los informes periódicos que la Asociación produzca.
6. Aportar en lo posible informaciones y noticias que puedan ser del interés general de los asociados.
7. Divulgar la existencia de la Asociación como conjunto de empresas especializadas y por tanto técnicamente preparadas para la Organización de Congresos, haciendo mención específica en su correspondencia, papel timbrado y demás material publicitario de su pertenencia a la Asociación.
8. Investigar y divulgar entre los asociados nuevas fórmulas de trabajo que faciliten y mejoren la organización de congresos, y reuniones, aportando sus experiencias y soluciones.
9. Mantener y mejorar estándares de máximo nivel en la organización y administración de los eventos que desarrollen.
10. Establecer diálogo permanente y fluido con la Junta Directiva de la Asociación como si de un departamento más de las propias empresas se tratase.

 

11. Considerar que la Asociación es de todos y para todos, pudiendo cada uno obtener de ella un porcentaje de los que sea capaz de aportar.


Colaboración con empresas colaboradoras

1. Mantener una relación cordial y permanente con las empresas colaboradoras sin menoscabo de los intereses privados de cada miembro.
2. En igualdad de condiciones, favorecer las ofertas de las empresas colaboradoras frente a las que no lo sean.
3. Exigir el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios que ofrecemos a nuestros clientes.
4. facilitar a las empresas colaboradoras cuanta información sea necesaria, de forma profesional, clara y a tiempo para lograr la satisfacción de nuestro cliente.


Relación con clientes

1. Mantener una conducta ética y totalmente intachable en las relaciones profesionales con nuestros clientes.
2. Defender sus intereses como si de los nuestros mismos se tratase.
3. Destacar la pertenencia de la empresa a la Asociación, indicando que es un símbolo y garantía de calidad pertenecer a la misma.
4. Respetar totalmente los presupuestos presentados, en concordancia con una política empresarial seria y acorde con los mas altos estándares de la práctica comercial.

Relaciones con los proveedores


1. Atender puntualmente las facturas en las condiciones y fechas pactadas, sin detrimento de los intereses lícitos de cada empresa.
2. Divulgar entre estos la existencia de la Asociación y la conveniencia de que nuestros proveedores habituales se adhieran a ella en calidad de empresas colaboradoras.

3. Propiciar la relación de los proveedores habituales con otras empresas miembros de la Asociación advirtiéndoles de que esa generación de negocio se puede lograr gracias a nuestra existencia como vehículo de comunicación y relación de los Organizadores Profesionales de Congresos e informarles de que en igualdad de condiciones se favorecerán las ofertas de las empresas miembros de la Asociación frente a las que no lo sean.

Toledo, diez de noviembre de 2006

 

 

TUREVENT, S. L.,


José Luis Fernández-Cid Fernández Roldán

 

INVERSIONES HOTELERAS TOLEDO S. L.,


Justino Pérez Rodríguez

 

AGENCIA DE VIAJES TRES CULTURAS, S. L.,


Francisca Martínez Sáez

 

DUO COMUNICACIÓN Y PROTOCOLO, S. C.

Llanos Jiménez Arboleda


PRIORITY COATCH & MENAGEMENT, S. L.


Fernando Roma Delgado
Francisco Fuster Garrido

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